Transparencia de las universidades (Ley Universitaria N° 30220)
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
Transparencia de las universidades (Ley Universitaria N° 30220)
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
Plataforma Digital Única del Estado Peruano, un único punto de contacto digital que permite a los ciudadanos acceder a información, orientación y trámites de las instituciones públicas.
Plataforma Digital Única del Estado Peruano, un único punto de contacto digital que permite a los ciudadanos acceder a información, orientación y trámites de las instituciones públicas.
Es el canal digital de información estandarizada e integral de las entidades públicas que tiene como finalidad facilitar el acceso a la información sobre el uso de los recursos públicos y sobre la gestión institucional, incrementando los niveles de transparencia.
Es el canal digital de información estandarizada e integral de las entidades públicas que tiene como finalidad facilitar el acceso a la información sobre el uso de los recursos públicos y sobre la gestión institucional, incrementando los niveles de transparencia.
Artículo 11. Transparencia de las universidades
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.
11.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
11.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.
11.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.
11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.
11.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.
11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.
11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.
11.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.
Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable. Las universidades públicas y privadas brindan información confiable y oportuna vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, de acuerdo a los parámetros que esta entidad establece.